TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO


POR FAVOR LEA ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CUIDADOSAMENTE. AL ACEPTAR UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA Y SUS ENTIDADES AFILIADAS, EL CLIENTE SIGNIFICA SU CONSENTIMIENTO A ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. SI ACTÚA EN NOMBRE DE UNA ENTIDAD, DECLARA QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA CELEBRAR ESTE ACUERDO EN NOMBRE DE ESA ENTIDAD. ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO CONSTITUYEN UN CONTRATO LEGALMENTE VINCULANTE ENTRE LA EMPRESA Y EL CLIENTE. TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EN NOMBRE O EN BENEFICIO DEL CLIENTE SE REALIZARÁN DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y SUJETOS A ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.


1. Definiciones.
a) “Compañía” significará Global Logistical Connections, Inc. d/b/a GLC; y GLC Distribution, LLC., sus respectivas subsidiarias, empresas relacionadas, agentes y/o representantes;

(b) “Cliente” significará la persona para la cual la Compañía está prestando servicios, así como sus mandantes, agentes y/o representantes, incluidos, entre otros, cargadores, importadores, exportadores, transportistas, acreedores garantizados, almacenistas, compradores y/o vendedores, agentes de envío, aseguradores y aseguradores, agentes de fraccionamiento a granel, consignatarios, etc. Es responsabilidad del Cliente proporcionar notificación y copia(s) de estos términos y condiciones de servicio a todos esos agentes o representantes ;

(c) “Documentación” significará toda la información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico;

(d) “Intermediarios de Transporte Marítimo” (“OTI”) incluirá un “agente de carga marítimo” y un “transportista que no opere buques”;

(e) “Terceros” incluirá, pero no se limitará a, los siguientes: “transportistas, camioneros, carreteros, gabarreros, expedidores, OTI, agentes de aduana, agentes, almacenistas y otros a quienes se les encomiendan las mercancías para su transporte, acarreo , manipulación y/o entrega y/o almacenamiento u otros”.

(f) “Factura”. Factura se referirá a la cotización, confirmación de pedido, factura u otra documentación emitida por la Compañía que refleje la compra de servicios de la Compañía.

(g) “Servicios”. Servicios significará todos y cada uno de los servicios ofrecidos o realizados por la Compañía en nombre del Cliente, sus agentes y/o representantes, ya sea que se mencionen o no en una Factura.

2. Solicitud.
Estos términos y condiciones se aplicarán y regirán todas las Facturas, acuerdos u otros documentos que constituyan un acuerdo para comprar Servicios de la Compañía, independientemente de si la Factura u otro documento hace referencia a estos términos y condiciones. Todos los envíos, servicios, ventas y cotizaciones entre la Compañía y el Cliente están sujetos a estos términos y condiciones.

3. Aceptación.
Ningún término, condición o precio para, o relacionado con, cualquier Servicio enviado por el Cliente será efectivo a menos que sea confirmado por escrito por la Compañía. No se dará ningún efecto a los términos o condiciones propuestos en la orden de compra, propuesta, solicitud de cotización, nota de venta o cualquier otro documento del Cliente que agregue, varíe o entre en conflicto con la Factura, con estos términos y condiciones, o cualquier términos y condiciones contenidos o referenciados en cualquier acuerdo entre el Cliente y la Compañía, incluidos, entre otros, un conocimiento de embarque o contrato de transporte. Cualquier término propuesto será nulo.

4. Pago.
El Cliente pagará los Servicios y los servicios relacionados de acuerdo con los términos establecidos en la Factura, o según lo establecido por escrito entre el Cliente y la Compañía. En caso de que la Factura no contenga condiciones de pago, todas las Facturas serán pagaderas al momento de la recepción de la factura por parte del Cliente. Todas las facturas de desembolso de impuestos y aranceles aduaneros de EE. UU. vencen siempre al recibirlas, nunca hay términos para estas facturas. El pago no estará supeditado a ningún pago al Cliente por parte de un tercero. El Cliente no puede compensar ninguna suma adeudada a la Compañía por ningún motivo.

5. Empresa como Contratista Independiente.
La Empresa será un contratista independiente con respecto a la prestación de todos los servicios prestados en nombre del Cliente y ni la Empresa ni nadie empleado por la Empresa será considerado para ningún propósito como empleado, agente, sirviente o representante del Cliente en la prestación de cualquier servicio o parte del mismo de cualquier manera tratada a continuación.

6. Reclamaciones y Limitación de Acciones.

(a) A menos que esté sujeto a un estatuto específico o a una convención internacional, o si se establece un período más corto en cualquier documento de transporte emitido por la Compañía, incluidos, entre otros, conocimientos de embarque, conocimiento de embarque marítimo, conocimiento de embarque aéreo, orden de entrega o poder de abogado, todos los reclamos contra la Compañía por una pérdida potencial o real deben hacerse por escrito y ser recibidos por la Compañía, dentro de los treinta (30) días posteriores al evento que dio lugar al reclamo; la falta de notificación oportuna a la Compañía será una defensa completa de cualquier demanda o acción iniciada por el Cliente.

(b) Todas las demandas contra la Compañía deben presentarse y notificarse debidamente a la Compañía de la siguiente manera:

(i) Para reclamos que surjan del transporte marítimo, dentro de un (1) año a partir de la fecha de la pérdida;

(ii) Para reclamaciones derivadas del transporte aéreo, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del siniestro;

(iii) Para reclamos que surjan de la preparación y/o presentación de una(s) entrada(s) de importación, dentro de los setenta y cinco (75) días a partir de la fecha de liquidación de la(s) entrada(s);

(iv) Para cualquier y todas las demás reclamaciones de cualquier otro tipo, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la pérdida o daño.

7. No Responsabilidad por la Selección o Servicios de Terceros y/o Rutas.
A menos que los servicios sean realizados por personas o firmas contratadas de conformidad con instrucciones expresas por escrito del Cliente, la Compañía deberá tener un cuidado razonable en la selección de terceros, o en la selección de los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en el manejo, transporte, despacho y entrega del envío; el aviso de la Compañía de que una persona o firma en particular ha sido seleccionada para prestar servicios con respecto a los bienes, no se interpretará en el sentido de que la Compañía garantiza o declara que dicha persona o firma prestará dichos servicios ni la Compañía asume responsabilidad u obligación por cualquier acción y/o inacción de dichos terceros y/o sus agentes, y no será responsable por ningún retraso o pérdida de ningún tipo que ocurra mientras un envío está bajo la custodia o el control de un tercero o el agente de un tercero; todos los reclamos en relación con el Acto de un tercero se presentarán únicamente contra dicho tercero y/o sus agentes; en relación con cualquier reclamo de este tipo, la Compañía cooperará razonablemente con el Cliente, que será responsable de cualquier cargo o costo incurrido por la Compañía.

8. Presupuestos no vinculantes.
Las cotizaciones en cuanto a tarifas, tarifas arancelarias, cargos de flete, primas de seguro u otros cargos proporcionados por la Compañía al Cliente son solo para fines informativos y están sujetos a cambios sin previo aviso; ninguna cotización será vinculante para la Compañía a menos que la Compañía acepte por escrito llevar a cabo el manejo o el transporte del envío a una tarifa o cantidad específica establecida en la cotización y se acuerden arreglos de pago entre la Compañía y el Cliente.

9. Confianza en la información proporcionada.
(a) El Cliente reconoce que debe revisar todos los documentos y declaraciones preparados y/o presentados ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., otras agencias gubernamentales y/o terceros, y notificará de inmediato a la Compañía sobre cualquier error, discrepancia o declaraciones incorrectas. , u omisiones en cualquier declaración u otra presentación presentada en nombre de los Clientes;

(b) Al preparar y enviar entradas aduaneras, declaraciones de exportación, solicitudes, archivos de seguridad, documentación y/u otros datos requeridos, la Compañía confía en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y toda la información proporcionada por el Cliente; El Cliente deberá tener un cuidado razonable para garantizar la exactitud de toda la información e indemnizará y eximirá a la Compañía de toda responsabilidad por cualquier reclamo presentado y/o responsabilidad o pérdidas sufridas debido a que el Cliente no divulgó información o cualquier información incorrecta, incompleta o declaración falsa por parte del Cliente o su agente, representante o contratista en la que la Compañía se basó razonablemente. El Cliente acepta que tiene el deber afirmativo e indelegable de divulgar toda la información requerida para importar, transportar,

10. Declaración de mayor valor a terceros.
Los terceros a quienes se confían los bienes pueden limitar la responsabilidad por pérdidas o daños; la Compañía solicitará la cobertura de valuación en exceso solo con instrucciones específicas por escrito del Cliente, que debe aceptar pagar los cargos correspondientes; en ausencia de instrucciones escritas o si el tercero se niega a aceptar un valor declarado más alto, a discreción de la Compañía, los bienes pueden entregarse al tercero, sujeto a los términos de las limitaciones de responsabilidad del tercero y/o los términos y condiciones de servicio.

11. Seguro.
A menos que se le solicite por escrito y se lo confirme al Cliente por escrito, la Compañía no tiene la obligación de contratar un seguro en nombre del Cliente; en todos los casos, el Cliente pagará todas las primas y costos relacionados con la contratación del seguro solicitado.

12. Descargos de responsabilidad; Limitación de responsabilidad.
(a) Salvo que se establezca específicamente en este documento, la Compañía no ofrece garantías expresas o implícitas en relación con sus servicios;

(b) Sujeto a los términos a continuación, el Cliente acepta que en relación con cualquiera y todos los servicios prestados por la Compañía, la Compañía solo será responsable por sus actos negligentes, que son la causa directa y próxima de cualquier daño al Cliente, incluida la pérdida. o daños a los bienes del Cliente, y la Compañía en ningún caso será responsable por los actos de terceros;

(c) En relación con todos los servicios prestados por la Compañía, el Cliente puede obtener cobertura de responsabilidad adicional, hasta el valor real o declarado del envío o la transacción, solicitando dicha cobertura y aceptando realizar el pago correspondiente, cuya solicitud debe confirmarse en escrito por la Compañía antes de prestar los servicios para la(s) transacción(es) cubierta(s).

(d) En ausencia de cobertura adicional según (b) anterior, la responsabilidad de la Compañía se limitará:

(1) Según lo establecido en los términos y condiciones del contrato de transporte aplicable emitido por la Compañía o

(2) Si los Servicios están sujetos a las siguientes regulaciones establecidas en convenciones internacionales o legislación estatutaria, estas convenciones o legislación son obligatoriamente aplicables a los Servicios y la responsabilidad de la Compañía estará sujeta a los límites de responsabilidad en virtud de las mismas:

i. Para el transporte internacional de mercancías por mar, excepto para el transporte desde o hacia los Estados Unidos de América, el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Normas Jurídicas relativas a los Conocimientos de Embarque de 1924 y enmendado en 1968 y 1979 (Convenio de La Haya-Visby Reglas) se aplicarán. El transporte de mercancías por mar hacia o desde los Estados Unidos de América está sujeto a la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1936 (COGSA). Complementariamente a las Reglas de La Haya-Visby o COGSA, se aplicará el conocimiento de embarque marítimo de la Compañía.

ii. Para el transporte aéreo internacional de mercancías sujeto al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 1999 (el Convenio de Montreal), se aplicará este Convenio de Montreal. Para los envíos sujetos únicamente al Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional a partir de 1929 (el Convenio de Varsovia), se aplicará este Convenio de Varsovia, sin embargo, cuando se apliquen tanto el Convenio de Varsovia como el de Montreal, prevalecerá el Convenio de Montreal. .

iii. Para todas las demás pérdidas, daños o reclamaciones, incluso en la medida en que los Servicios no estén sujetos a las convenciones internacionales antes mencionadas, la legislación estatutaria o sean parte de un envío multimodal y no se pueda determinar en qué modo de transporte la pérdida, el daño o se produjo el retraso de los Bienes, la responsabilidad de la Empresa por los Servicios se limitará a $50,00 por envío, según corresponda, y en ningún caso excederá $1,000 por evento y $10,000 por total anual.

(e) De conformidad con 49 USC 14101 (b)(1), la Compañía y el Cliente renuncian a los derechos y recursos especificados en 49 USC Subtítulo IV, Parte B, excepto las disposiciones que rigen el registro (incluidas, entre otras, las contenidas en 49 USC 13902), seguro (incluidos, entre otros, los contenidos en 49 USC 13906, 31138 y/o 31139) o aptitud de seguridad (incluidos, entre otros, los contenidos en 49 USC 31144).

(f) En ningún caso la Compañía será responsable por daños consecuentes, indirectos, incidentales, estatutarios o punitivos, incluso si se le ha notificado la posibilidad de dichos daños.

13. Artículos no aceptados.
No aceptamos para el transporte o manipulación: antigüedades que contengan vidrio, artículos que puedan poner en peligro aeronaves, personas o propiedades, porcelana, cristalería y otros artículos frágiles similares, cigarrillos, monedas de cualquier tipo, artículos de colección con un valor superior a $10,000.00, algodón, huevos , flores, alimentos frescos, relojes de pie, restos humanos, artículos embalados o embalados incorrectamente, joyas, animales vivos (que no sean animales de laboratorio con aprobación previa), mármol, piedra, granito, piedra caliza en cualquier forma, modelos arquitectónicos con valor superior a $5,000.00, negociable valores, letreros o bombillas de neón, moneda, placas de vidrio ya sea incorporadas en un producto o enviadas por separado, gemas preciosas, metales preciosos, televisores o pantallas de plasma o cualquier material cuyo transporte esté prohibido por cualquier ley, reglamento o estatuto de cualquier país en el que el envío puede ser transportado.Cualquiera de los artículos antes mencionados que nos entreguen corren el riesgo del Remitente y no asumiremos ninguna responsabilidad por ningún daño durante el tránsito.

14. Artículos usados
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las limitaciones de responsabilidad contenidas en este documento o en cualquier documento de transporte o tarifa que cubra los servicios prestados al Cliente, la Compañía protege los artículos usados ​​por su valor total y no proporcionará nuevos costos de reemplazo por pérdidas o daños y no es responsable por oxidación, oxidación, decoloración, estropeo, astillado, abolladura, rasguños, alteración eléctrica y/o mecánica. Adicionalmente, los artículos usados ​​o mercancías de cualquier tipo, efectos personales, menaje de casa, incluyendo obras de arte, antigüedades, artículos embolsados, automóviles y motocicletas tendrán un deducible del 3% o mínimo $250 sobre el valor declarado. Los envíos de efectos personales no pueden aceptarse para el transporte aéreo en aviones de pasajeros y deben ser inventariados por nosotros antes del movimiento. Los Automóviles y las Motocicletas están sujetos a una inspección previa al envío que debe completar el remitente o su representante y corren por su cuenta y deben ser aprobados previamente por nosotros antes del movimiento. El daño o la pérdida de los contenedores de transporte reutilizables, excepto las cajas de cartón, tendrán un deducible aplicado en las siguientes cantidades si dicho valor de los contenedores está incluido en el valor declarado en la hoja de ruta de Team®: (a) Seis (6) meses a uno ( 1) años, setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado del envase, (b) mayor de un (1) año pero menor de cinco (5) años, cincuenta por ciento (50%) del valor declarado valor del contenedor, (c) Mayor de cinco (5) años, el veinticinco por ciento (25%) del valor declarado del contenedor.

15. Adelanto de dinero.
Todos los cargos deben ser pagados por el Cliente por adelantado a menos que la Compañía acuerde por escrito otorgar crédito al cliente; la concesión de crédito a un Cliente en relación con una transacción en particular no se considerará una renuncia a esta disposición por parte de la Compañía.

16. Indemnización/Exención de responsabilidad.
eximir de responsabilidad y, a petición de la Empresa, defender a la Empresa contra reclamaciones de terceros debido a la negligencia, negligencia grave o dolo del Cliente o cualquier Persona que actúe en su nombre que cause daños a la propiedad de terceros o lesiones o muerte del tercero. Además, el Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía contra responsabilidad, pérdida, daño, demora, costos y gastos que surjan de o estén relacionados con: (a) la negligencia o dolo del Cliente y/o Propietario; (b) la naturaleza o vicio inherente de los Bienes, excepto en la medida en que sea causado por negligencia de la Compañía; (c) aranceles, impuestos, contribuciones, gravámenes, depósitos y desembolsos cobrados por cualquier Autoridad con respecto a los Bienes y/o el Contenedor, y por todas las responsabilidades, pagos, multas, costos, gastos, pérdidas y daños sufridos por la Compañía en relación con los mismos; (d) Compañía que actúa de acuerdo con las instrucciones del Cliente; o (e) un incumplimiento de las garantías, representaciones u obligaciones del Cliente estipuladas en este documento.

17. Gastos de Cobro.
En cualquier disputa que involucre dinero adeudado a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a todos los costos de cobranza, incluidos los honorarios razonables de abogados e intereses al 15 % anual o la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor, a menos que se acuerde una cantidad menor. por Compañía. Si el Cliente inicia una demanda contra la Compañía y se determina que la Compañía no es responsable ante el Cliente o su responsabilidad está limitada de acuerdo con estos términos y condiciones, la Compañía tendrá derecho a los honorarios razonables de su abogado incurridos en la defensa de dicha acción. La oración anterior no se aplicará en caso de que un tribunal u otro tribunal determine que la ley de California no se aplica a los servicios prestados por la Compañía.

18. Gravamen General y Derecho a Vender la Propiedad del Cliente.
(a) La Empresa tendrá un gravamen general y continuo sobre todos y cada uno de los bienes del Cliente que entren en posesión o control reales o implícitos de la Empresa o del subcontratista tercero de la Empresa, por los dineros adeudados a la Empresa con respecto al envío sobre el cual se aplica el gravamen. se reclama, un envío anterior y/o ambos;

(b) la Empresa deberá proporcionar una notificación por escrito al Cliente de su intención de ejercer dicho derecho de retención, la cantidad exacta de dinero adeudado y adeudado, así como cualquier almacenamiento en curso u otros cargos; El Cliente deberá notificar a todas las partes que tengan interés en su(s) envío(s) sobre los derechos de la Compañía y/o el ejercicio de dicho derecho de retención.

(c) A menos que, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación del gravamen, el Cliente deposite dinero en efectivo o una carta de crédito a la vista o, si el monto adeudado está en disputa, una fianza aceptable equivalente al 110 % del valor del monto total adeudado, a favor de la Compañía, garantizando el pago de los montos adeudados, más todos los cargos de almacenamiento acumulados o por acumularse, la Compañía tendrá derecho a vender dichos envíos en subastas o subastas públicas o privadas y se reembolsarán los ingresos netos restantes a partir de esa fecha. al cliente.

19. No hay obligación de mantener registros para el cliente.
El Cliente reconoce que, de conformidad con las Secciones 508 y 509 de la Ley de Aranceles, y sus enmiendas (19 USC §1508 y 1509), tiene el deber y es el único responsable de mantener todos los registros requeridos por las Aduanas y/u otras Leyes y Regulaciones del Estados Unidos; a menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía solo conservará los registros que se le exija mantener por Estatuto(s) y/o Reglamento(s), pero no actuará como un “encargado de registros” o “agente de mantenimiento de registros” para el Cliente.

20. Obtención de resoluciones vinculantes, presentación de protestas, etc.
A menos que el Cliente lo solicite por escrito y la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no tendrá la obligación de emprender ninguna acción previa o posterior al despacho de aduanas, incluidas, entre otras, obtención de sentencias vinculantes, aviso de liquidaciones, presentación de petición(es) y/o protestas, etc.

21. Elaboración y Emisión de documentos de transporte.
Cuando la Empresa prepare y/o emita un documento de transporte, incluidos, entre otros, conocimiento de embarque, conocimiento de embarque marítimo, conocimiento de embarque aéreo, conocimiento de embarque u orden de entrega, la Empresa no estará obligada a especificar en ellos el número de piezas, paquetes y/o o cartones, etc.; a menos que el Cliente o su agente lo solicite específicamente por escrito y el Cliente acepte pagar por ello. La Empresa confiará y utilizará el peso y las dimensiones de la carga proporcionados por el Cliente.

22. Modificación.
La Compañía se reserva el derecho de cambiar, modificar, agregar o eliminar partes de estos términos y condiciones de vez en cuando sin previo aviso. Cualquier intento por parte del Cliente de modificar, alterar o enmendar unilateralmente los mismos será nulo y sin efecto. Los encabezados contenidos en estos términos y condiciones se incluyen por conveniencia y no afectarán el lenguaje incluido en este documento.

23. Divisibilidad.
En el caso de que se determine que alguno de los Párrafos y/o partes del presente son inválidos y/o inaplicables, entonces, en tal caso, el resto del presente permanecerá en pleno vigor y efecto.

24. Fuerza Mayor.
La Empresa no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en virtud de una Factura debido a causas fuera de su control, y sin su culpa o negligencia, como, entre otros, guerra, embargo, emergencia nacional, insurrección o motín, actos del enemigo público, incendio, inundación u otro desastre natural, siempre que dicha parte haya tomado medidas razonables para notificar a la otra prontamente por escrito de la demora.

25. Aviso.
Cualquier notificación u otra comunicación requerida o permitida por estos términos y condiciones debe darse por escrito y se considerará entregada cuando se reciba o entregue. La notificación se dará a la Compañía al agente registrado y/o al funcionario corporativo de la Compañía a través del servicio de entrega al día siguiente (como FEDEX o DHL). Si al Cliente a dicha dirección, física o electrónica, como se proporciona en la Factura o cualquier otra dirección utilizada o mencionada por el Cliente en su correspondencia con la Compañía.

26. Aplicación de Aranceles, Conocimientos de Embarque.
En la medida en que la Compañía esté prestando Servicios como un transportista común que no opera una embarcación, las disposiciones de la tarifa aplicable de la Compañía, si corresponde, y los términos y condiciones del servicio del conocimiento de embarque de la Compañía se incorporan al presente. Al solicitar o aceptar Servicios, el Cliente reconoce haber recibido y aplicado la tarifa y/o los términos y condiciones del conocimiento de embarque de la Compañía. Las copias de las disposiciones de la tarifa aplicable de la Compañía se pueden obtener de la Compañía o sus agentes previa solicitud o, de la tarifa disponible públicamente de la Compañía, que se publica en el lugar informado al organismo gubernamental correspondiente. La tarifa también está disponible por suscripción o disponible públicamente. Los términos y condiciones de servicio de la tarifa y el conocimiento de embarque de la Compañía son proporcionados al Cliente por la Compañía en otros documentos comerciales relacionados con el transporte de mercancías por mar (que pueden incluir, entre otros, las facturas de la Compañía, la carta del remitente de instrucciones, la solicitud de crédito, poderes y demás documentos comerciales), y en las oficinas de la Sociedad. Nada de lo aquí contenido se entenderá que reemplaza o reemplaza los términos aplicables contenidos en la tarifa o el conocimiento de embarque de la Compañía. Con respecto a la prestación de servicios como transportista común que no opera una embarcación, en caso de inconsistencia regirá el siguiente orden: la tarifa de la Compañía, los términos y condiciones del conocimiento de embarque de la Compañía, estos términos y condiciones de servicio. pero no se limitan a, las facturas de la Compañía, la carta de instrucciones del cargador, la solicitud de crédito, poderes y otros documentos comerciales), y en las oficinas de la Compañía. Nada de lo aquí contenido se entenderá que reemplaza o reemplaza los términos aplicables contenidos en la tarifa o el conocimiento de embarque de la Compañía. Con respecto a la prestación de servicios como transportista común que no opera una embarcación, en caso de inconsistencia regirá el siguiente orden: la tarifa de la Compañía, los términos y condiciones del conocimiento de embarque de la Compañía, estos términos y condiciones de servicio. pero no se limitan a, las facturas de la Compañía, la carta de instrucciones del cargador, la solicitud de crédito, poderes y otros documentos comerciales), y en las oficinas de la Compañía. Nada de lo aquí contenido se entenderá que reemplaza o reemplaza los términos aplicables contenidos en la tarifa o el conocimiento de embarque de la Compañía. Con respecto a la prestación de servicios como transportista común que no opera una embarcación, en caso de inconsistencia regirá el siguiente orden: la tarifa de la Compañía, los términos y condiciones del conocimiento de embarque de la Compañía, estos términos y condiciones de servicio. Nada de lo aquí contenido se entenderá que reemplaza o reemplaza los términos aplicables contenidos en la tarifa o el conocimiento de embarque de la Compañía. Con respecto a la prestación de servicios como transportista común que no opera una embarcación, en caso de inconsistencia regirá el siguiente orden: la tarifa de la Compañía, los términos y condiciones del conocimiento de embarque de la Compañía, estos términos y condiciones de servicio. Nada de lo aquí contenido se entenderá que reemplaza o reemplaza los términos aplicables contenidos en la tarifa o el conocimiento de embarque de la Compañía. Con respecto a la prestación de servicios como transportista común que no opera una embarcación, en caso de inconsistencia regirá el siguiente orden: la tarifa de la Compañía, los términos y condiciones del conocimiento de embarque de la Compañía, estos términos y condiciones de servicio.

27. Aplicación de los términos de la guía aérea.
En la medida en que la Compañía preste Servicios como transportista aéreo indirecto o agente de carga aérea, las disposiciones de los términos y condiciones de servicio de la guía aérea aplicables de la Compañía se incorporan al presente. Al solicitar o aceptar Servicios, el Cliente acusa recibo y la aplicación de los términos y condiciones de la guía aérea de la Compañía. Los términos y condiciones de servicio de la guía aérea de la Compañía son proporcionados al Cliente por la Compañía en otros documentos comerciales relacionados con el transporte de mercancías por vía aérea (que pueden incluir, entre otros, las facturas de la Compañía, la carta de instrucciones del remitente, la solicitud de crédito, poderes y demás documentos comerciales), y en las oficinas de la Sociedad. No se entenderá que nada de lo aquí mencionado reemplaza o reemplaza los términos aplicables contenidos en la guía aérea de la Compañía.

28. Servicios de corretaje.
En la medida en que la Empresa preste Servicios en los Estados Unidos como agente de transporte nacional, se entiende que la responsabilidad de la Empresa se limitará a organizar el transporte de la carga del Cliente como agente de transporte de carga, tal como se define ese término en 49 USC § 13102(2). Estos términos y condiciones de servicio se aplicarán a la prestación de servicios de corretaje por parte de la Empresa a menos que se establezca lo contrario por escrito entre la Empresa y el Cliente con respecto a la prestación de servicios de corretaje.

(a) El Cliente será responsable de proporcionar a la Compañía instrucciones de entrega oportunas y precisas y una descripción de la carga, incluidos el peso, las dimensiones y cualquier requisito de manejo especial para cualquier envío.

(b) El Cliente deberá cumplir con todas las leyes y reglamentaciones aplicables relacionadas con el transporte de materiales peligrosos según se define en 49 CFR § 172.800 y § 173 et seq. en la medida en que cualquier envío constituya materiales peligrosos. El Cliente está obligado a informar a la Compañía de inmediato si alguno de esos envíos constituye materiales peligrosos. El Cliente defenderá, indemnizará y eximirá a la Compañía de cualquier sanción o responsabilidad de cualquier tipo, incluidos los honorarios razonables de abogados, que surjan del incumplimiento por parte del Cliente de las leyes y reglamentaciones aplicables sobre materiales peligrosos.

(c) El cliente será el principal responsable del pago de todos los cargos del transportista, incluidos los cargos de flete y accesorios, para los envíos.

(d) El Cliente será responsable de la clasificación precisa del flete para todos los envíos.

(e) La Compañía tendrá un cuidado razonable en la selección de terceros para realizar el transporte de la carga del Cliente. En el desempeño de sus funciones de corretaje en virtud del presente, la Compañía ha celebrado, o puede celebrar, acuerdos con entidades que realizarán los servicios de transporte y/o transporte de carga para el transporte de la carga del Cliente. Se entiende expresamente que la Empresa no asume responsabilidad como transportista o agente de carga de carga en virtud de dichos acuerdos y el Cliente reconoce expresamente que la Empresa no asume dicha responsabilidad como transportista. En el caso de que la Empresa realice otros servicios relacionados con el transporte de la carga del Cliente, la responsabilidad de la Empresa se limitará a $50 por envío, o la limitación establecida en el conocimiento de embarque o documento de transporte aplicable, el que sea menor. En el caso de que la Compañía acuerde realizar otras funciones, separadas y aparte de los servicios de intermediario, que incluyen, entre otros, la organización de servicios de corretaje de aduanas, servicios de envío de carga marítima, almacenamiento temporal y servicios de depósito y otras funciones logísticas, donde cualquier pérdida o se produce un daño como resultado de actos u omisiones, incumplimientos u otra responsabilidad que surja de la prestación de servicios no relacionados con la prestación de servicios de intermediario, la responsabilidad de la Empresa será la establecida en el presente.

(f) Se entiende que la inserción del nombre de la Compañía en el conocimiento de embarque y/o el recibo de entrega será únicamente para comodidad del Cliente o del transportista y no cambiará el estado de la Compañía como corredor de bienes ni hará que la Compañía sea responsable como transportista. del envío

(g) Se entiende expresamente que estos términos y condiciones se aplicarán incluso en el caso de que la Compañía utilice su propio equipo para proporcionar los Servicios aquí contemplados. En el caso de que se considere que la Compañía es un agente de carga o un autotransportista u otro asume la responsabilidad como un autotransportista, su responsabilidad se limitará al menor de: (a) el valor de los bienes realmente dañados o perdidos; (b) $0.50 por libra de los bienes realmente dañados o perdidos, si no se declara ningún valor; o (c) en el caso de un valor declarado, el valor declarado de las mercancías realmente dañadas o perdidas o el valor declarado promedio por peso en ausencia del valor declarado por pieza.

29. Servicios de almacenamiento.
Las siguientes disposiciones se aplicarán para regir los servicios de almacenamiento proporcionados por la Compañía:

(una definicion. Los “Servicios de almacenamiento” incluirán todos los servicios prestados por la Compañía en el almacén de la Compañía, o en un almacén arrendado o utilizado de otro modo por la Compañía. Estos servicios incluirán, entre otros, almacenamiento, reenvío, distribución en almacén, embalaje y embalaje.

(b) En la prestación de los servicios de almacenamiento, la Compañía será considerada como un almacenista según la ley local aplicable.

(c) Para todos los bienes del Cliente o de los clientes del Cliente que entren en posesión de la Empresa como almacenista, la Empresa emitirá un recibo de depósito que incluirá la descripción de la mercancía que ingresa al depósito, incluida, si está disponible, la cantidad, el tipo, la condición y valor de la mercancia. El recibo de depósito también puede incluir la tarifa de almacenamiento y cualquier otro cargo por los servicios que se prestarán con respecto a la mercancía. En caso de que no se emita un recibo de almacenamiento, se aplicarán estos términos y condiciones y el Cliente acepta pagar la tarifa de almacenamiento según lo establecido en la factura por los servicios emitidos por la Compañía.

(d) Todas las mercancías para el almacenamiento se entregarán en la propiedad del almacén marcada y embalada para su manipulación. El cliente deberá presentar, en o antes de dicha entrega, un manifiesto que muestre las marcas, marcas o tamaños que deben conservarse y contabilizarse y la clase de almacenamiento deseada; de lo contrario, los productos pueden almacenarse a granel o en lotes variados, en congeladores, refrigeradores o en general. almacenamiento a discreción de la Compañía y se le cobrará en consecuencia. La Compañía se compromete a almacenar y entregar los bienes únicamente en el embalaje en el que se recibieron originalmente, a menos que exista un acuerdo especial y esté sujeto a cargos.

(e) Todos los bienes se almacenan mes a mes a menos que se acuerde lo contrario antes del comienzo del período de almacenamiento. A menos que la Compañía y el Cliente acuerden lo contrario, se aplicará un cargo de almacenamiento de un mes completo a todos los bienes recibidos entre el primero y el decimoquinto inclusive del mes calendario y se aplicará un cargo de almacenamiento de medio mes a todos los bienes recibidos entre el decimosexto y el último día inclusive de el mes, y se aplicará el cargo de un mes completo a todos los bienes almacenados el primer día del siguiente mes calendario.

(f) Salvo que se disponga otro procedimiento por ley, la Empresa podrá, previa notificación por escrito al Cliente y a cualquier otra persona conocida por la Empresa para reclamar un interés en los bienes, exigir la eliminación de la totalidad o parte de los bienes para el final del siguiente mes de almacenamiento. Dicha notificación se hará por entrega en persona o por carta certificada o certificada dirigida a la última dirección conocida de la persona a notificar.

(g) En todas las circunstancias en que la carga se reciba en el depósito, se considerará que el tránsito ha cesado y el almacenamiento de dichos bienes se realizará de conformidad con los términos del recibo de depósito emitido o de acuerdo con estos términos y condiciones de servicio.

(h) La Compañía está específicamente autorizada, a su exclusivo criterio y sin previo aviso, a almacenar los bienes en cuestión con terceros. Los terceros a quienes se confían los bienes pueden limitar la responsabilidad por pérdidas o daños; La Compañía solicitará la cobertura de valuación en exceso solo con instrucciones específicas por escrito del Cliente, que debe aceptar pagar cualquier cargo correspondiente. El cliente reconoce expresamente que existe una distinción entre la cobertura de valor excesivo, que aumenta el monto de la responsabilidad legal del proveedor de servicios en cuestión más allá de una tasa de valor liberada, y una solicitud de seguro. En ausencia de instrucciones por escrito del Cliente, y/o en los casos en que el tercero no esté de acuerdo con un valor declarado más alto, a discreción de la Compañía,

(i) Responsabilidad. La responsabilidad de la Empresa por pérdidas o daños por los servicios de depósito prestados en un depósito que opere o sea de su propiedad se limitará a 50 centavos por libra por artículo, a menos que se indique lo contrario en el recibo de depósito. La Compañía no será responsable de ninguna pérdida o daño que ocurra en el almacén de un tercero.

La responsabilidad de la Compañía, en ausencia de cualquier otra disposición por escrito, es la del cuidado y diligencia razonables requeridos por la ley. La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados ​​por actos de Dios, fuego, insectos o roedores, óxido, desgaste normal, fugas, temperaturas extremas o humedad ambiental, vicio inherente, defecto latente, pérdida de mercado debido a demora o cualquier otra pérdida o daño consecuente, guerras, huelgas, disturbios, conmoción civil o cualquier otra causa fuera del control de la Compañía. Además, la Compañía no será responsable por la rotura de artículos frágiles a menos que la Compañía los empaque y/o los desembale. En ausencia de signos visibles de daño, la Compañía no será responsable por el funcionamiento mecánico de ningún instrumento musical, dispositivo electrónico de cualquier tipo o equipo fotográfico.

30. Exclusiones.
No seremos responsables por la Pérdida o el Daño de cualquier envío u otro resultado causado por: (i) Actos de Dios, Peligros del Aire, Enemigos Públicos, Autoridades Públicas, actuando con autoridad real o aparente en las instalaciones, Autoridad de la Ley, Cuarentena, Disturbios, Huelgas, Conmociones Civiles, Riesgos o Peligros inherentes a un Estado de Guerra o Guerra No Declarada; (ii) Acto de Incumplimiento del Embarcador o Consignatario; (iii) La Naturaleza del envío, o cualquier defecto, característica o vicio inherente al mismo; (iv) Violación por parte del Embarcador o Consignatario de cualquiera de las Reglas contenidas en las tarifas aplicables, incluyendo, pero no limitándose al embalaje, aseguramiento, marcado o direccionamiento inapropiados o insuficientes, y el incumplimiento de cualquiera de las reglas relacionadas con envíos no aceptables o aceptable solo bajo ciertas condiciones; ni,

31. Ley aplicable; Consentimiento a la Jurisdicción y Lugar.
Estos términos y condiciones de servicio y la relación de las partes se interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de California sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Cliente y Empresa

(a) consentir irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y los tribunales estatales del Condado de Orange, California;

(b) acepta que cualquier acción relacionada con los servicios prestados por la Compañía solo se iniciará en dichos tribunales;

(c) consentir en el ejercicio de la jurisdicción personal por parte de dichos tribunales sobre ella, y

(d) además acepta que cualquier acción para hacer cumplir una sentencia puede ser instituida en cualquier jurisdicción.

32. No renuncia.
La falta de insistencia de cualquiera de las partes en el cumplimiento de cualquier disposición de estos términos y condiciones, o en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio en este documento, o la renuncia a cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente, no se interpretará como una renuncia posterior a tales disposiciones. derechos o privilegios, pero los mismos continuarán y permanecerán en pleno vigor y efecto como si no hubiera habido indulgencia o renuncia.